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JORNADA & HORARIO


Son conceptos que suelen llevar a confusión pero que, como vemos, hay que diferenciarlos.

La jornada laboral está constituida por el conjunto de horas efectivas y reales que el empleado trabaja al servicio de la Administración.

El horario laboral fija la hora de entrada y de salida del empleado en la Administración. Son conceptos que suelen llevar aconfusión pero que, como vemos, hay que diferenciarlos.

La Disposición Adicional 71ª, relativa a la jornada general de trabajo en el sector público, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 -LPGE 2012- establece que:

«La jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (en adelante Resolución de 28 de diciembre de 2012 de SEAP), establece lo siguiente:

«3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales (1.664)».

En el acuerdo de condiciones vigente actualmente en el Ajuntament de Barcelona del que somos firmantes conseguimos para Guardia Urbana:

Se acuerda la jornada anual del personal de la GUB siguiente:

-El año 2018 habrá una reducción de 24 horas, lo que significará una jornada laboral anual efectiva de 1640 horas quedando la reducción de las 24 horas calendarizada. La jornada efectiva incorpora la festividad y fines de semana.

Adicionalmente la jornada nocturna de la Guardia Urbana por el personal que percibe el complemento de turno de noche con parcial libranza complementaria se reducirá en 16 horas calendarizadas, lo que significará una jornada laboral efectiva de 1624 horas anuales.

-El año 2019 habrá una reducción de 32 horas lo que significará una jornada anual efectiva de 1608 horas quedando la reducción de las 32 horas calendarizada. La jornada efectiva incorpora la festividad y fines de semana.

 Adicionalmente la jornada nocturna de la Guardia Urbana por el personal que percibe el complemento de turno de noche con parcial libranza complementaria se reducirá en 24 horas calendarizadas, lo que significará una jornada laboral efectiva de 1568 horas anuales.

¿Qué jornada es mejor?

Es evidente que LA ACTUAL

No confundir jornada con calendario, en el calendario que actualmente tenemos para 2019 se puede disfrutar de 4 FLD en festivo o fin de semana

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