NEGOCIACIÓ CONVENI

Los derechos relativos a la protección de datos de los trabajadores deben ser recogidos en los convenios

  • Se marcan nuevos límites a las empresas en el uso de los datos de sus trabajadores.
  • Es imprescindible incluir en la Negociación Colectiva todo lo referente a estos nuevos derechos.
  • ​Habría que redactar protocolos para el ejercicio efectivo de estos derechos a través del Diálogo Social y el consenso. ​

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la nueva norma sobre la que pivotará la recogida, tratamiento, almacenamiento, gestión y destrucción de los datos personales de las personas físicas, supone una profunda transformación en la forma en la que empresas y entidades manejan nuestros datos, y esto tendrá repercusiones directas en el ámbito laboral.

Desde este 25 de mayo, los trabajadores y trabajadoras europeos y españoles veremos reforzados y ampliados nuestros derechos a la protección de datos, con las salvedades inherentes a una relación de carácter laboral, que otorga al empleador ciertos márgenes para manejar nuestros datos personales, pero sujetos a los límites que marcan los derechos fundamentales –intimidad, secreto de las comunicaciones, no discriminación, etc.-  y a los nuevos deberes que estipula el Reglamento en defensa de los intereses del trabajador, aspectos que debe cumplir las empresas en cualquier caso.

Así, el nuevo Reglamento consolida seis derechos para los trabajadores: derecho de información, de acceso, rectificación, cancelación, oposición, de representación y de intervención del responsable:

– Derecho a la Información, o el derecho a conocer quién tiene nuestros datos, para qué los tiene – con qué fin-, su fuente originaria – de dónde proceden- y a quien van dirigidos – destinatarios-, incluido el plazo de conservación de los mismos o hasta cuándo van a ser utilizados. La nueva norma incluye el derecho a conocer si nuestros datos están siendo tratados de forma “leal y transparente”, en especial, cuando se toman decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, aportando al interesado información sobre la lógica informática (algoritmo) aplicada en cada caso. Este apartado tiene evidentes repercusiones en las plataformas digitales, por su forma de organizar el trabajo mediante algoritmos, y por supuesto, en los procesos de reclutamiento y promoción, que deben ser explicados a los trabajadores afectados al objeto de evitar parcialidad, patrones de sesgo o situaciones discriminatorias. Por último, en el caso de que los datos personales vayan a ser utilizados para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, el trabajador tiene derecho a conocer, antes de su nuevo tratamiento, la información sobré para que van a ser tratados en esta nueva ocasión, al objeto de poder ejercer sus derechos de rectificación, cancelación u oposición si así lo considera oportuno.

– Derecho de rectificación, cuando los mismos sean inexactos o incompletos, los trabajadores podrán exigir a sus empleadores su corrección inmediata.

– Derecho de cancelación o supresión, que se puede ejercer cuando el tratamiento de nuestros datos sea ilícito, cuando finalizamos nuestra relación laboral, cuando revocamos el consentimiento cuando se haya dado esta circunstancia o cuando nos oponemos a que nuestros datos sean usados.

– Derecho de oposición, ligado al anterior, para aquellos casos que, por motivos personales, aleguemos el tratamiento de nuestros datos. En este caso no debemos olvidar que, como trabajadores, la empresa puede y debe manejar algunos datos de carácter personal (dirección, edad, trayectoria) como consecuencia de la legitimidad que otorga la relación laboral, pero este derecho no es ilimitado. Así, existen diferentes niveles de autorización, ya sea proveniente del propio derecho del trabajo, por el mismo contrato de trabajo o por un consentimiento informado y explícito.

– Derecho de representación, por el que los trabajadores podrán dar mandato al sindicato para que les represente en caso de reclamación o conflicto, tanto ante el responsable de los datos de la empresa empleadora como ante la autoridad de control nacional (AEPD en caso de España).

– Derecho a la intervención del responsable de datos de la empresa, para que cualquier trabajador pueda ejercer los derechos antes reseñados, así como el derecho a recibir, en un formato estructurado y de uso común, los datos personales que maneja de cada trabajador.

El tratamiento de los datos en el ámbito laboral puede ser negociado e incluido en los Convenios Colectivos, teniendo, como ya hemos apuntado, especial atención a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de los trabajadores, y en particular, debe presentar especial atención, con exigentes términos de transparencia y respeto a la intimidad de los trabajadores, a cómo se manejan los datos personales en los sistemas de supervisión en el puesto de trabajo –por ejemplo, si pueden suponer un control abusivo de la actividad- y, en el caso de grupos empresariales o UTE (Unión Temporal de Empresas), a cómo se transfieren y conservan los datos personales entre las empresas.

Como puede deducirse por la extensión y complejidad de la nueva norma, el Reglamento conforma una nueva forma de relación entre trabajador y empresaria, entrañando nuevos derechos para los primeros y obligaciones para los segundos, que pueden conllevar mucha conflictividad sino son respetados por los empresarios. No olvidemos que el Reglamento lleva publicado dos años, tiempo suficiente para que las empresas adaptasen sus estructuras al objeto de cumplir con la Ley.

Por ello, se hace imprescindible incluir como temática de negociación colectiva todo lo referente a estos nuevos derechos, para que, a través del Diálogo Social y el consenso, se redacten protocolos para su ejercicio efectivo, con total transparencia y respeto a los Derechos de los Trabajadores.

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