SPL UGT INFORMA: SENTENCIA SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS EXCEPCIONALES: ATENDER AL CÓNYUGE ENFERMO ES UN DEBER Y UN DERECHO DEL TRABAJADOR/A

Según Sentencia del TSJ Madrid 793/2018, de 21 de septiembre (Rec. 252/2018) la obligación de la Comunidad de Madrid de conceder a un auxiliar administrativo que presta sus servicios en la Consejería de Sanidad el permiso excepcional previsto en el Convenio colectivo para el cuidado de un familiar y a abonarle la cantidad de 6.814,76 euros, por la excedencia sin sueldo que tuvo que solicitar por la indebida denegación del permiso.

La previsión que respecto a este permiso excepcional contempla el Convenio exige que la atención requerida por el familiar del empleado no pueda ser atendida por otra persona o institución, siempre que se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad.

Concretamente el Art. 31 del convenio de laborales de la Comunidad de Madrid establece:

“PERMISOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio podrán disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares o personas que convivan con el trabajador y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotadopreviamente los días de permiso contemplados en el epígrafe 4 del artículo 29 de este convenio colectivo.
La duración de este permiso excepcional será de hasta quince días como máximo en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal de los trabajadores.
Prórroga: Pasado el período anterior se estudiará por la dirección y representantes la posibilidad de prórroga de la situación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador y las previsibles soluciones al caso.
El trabajador percibirá el 100 por 100 del salario real durante toda la duración del permiso y sus prórrogas.”

En el caso, la esposa del trabajador sufrió un traumatismo craneocervical y cuando fue dada de alta presentaba deterioro de su movilidad física y de ambulación, precisando ayuda para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y para los desplazamientos y sin que conste una tercera persona que pudiera prestarla, pues el matrimonio no tiene hijos mayores.

Esta es una situación verdaderamente excepcional, es decir, que se aparta de lo ordinario y, además, cumple los presupuestos para acogerse al permiso. El trabajador, como cónyuge, es el obligado a atenderla, moral y legalmente, y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida por un elemental deber de solidaridad humana. En la realidad social de nuestros días es un valor en alza el de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, debiendo los cónyuges respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Es decir, para la Sala cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino un derecho.

Se da, además, la circunstancia de que el trabajador ya había agotado todos los permisos posibles, tan es así, que se ha visto obligado, precisamente ante la denegación injustificada del permiso excepcional, a solicitar una excedencia, sin cobrar sueldo, con reserva de puesto de trabajo. Este hecho refuerza aún más, desde un punto de vista lógico, el dato de que no existía persona o institución próxima que pudiera encargarse del cuidado de su mujer
La situación familiar expuesta merece ser amparada con la concesión del permiso excepcional pues de otro modo su mera previsión en el Convenio sería ilusoria.

Por último, comparte también el Tribunal la apreciación hecha por el Juzgador de instancia en cuanto a que el Convenio no exige un previo informe del Comité de Empresa para la concesión o denegación de esta licencia excepcional, sino únicamente para determinar la duración de la prórroga.

La sentencia probablemente será recurrida por la administración, y estaremos atentos a ello, pero por ahora sienta el precedente de la concesión de este permiso extraordinario allí donde este recogido, y donde no lo este, la posibilidad que por los compañeros de las secciones sindicales se provoque su inclusión en los convenios de aplicación, tanto de personal laboral como de funcionarios.

Fuente parcial del texto: noticiasjuridicas.com

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