Anticipo edad de jubilación para Mossos d’Esquadra

 

Respuesta de Inspección de Trabajo en referencia a la jubilación  anticipada de Mossos d’Esquadra

 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social trasladó a la Secretaria de Estado de Empleo la solicitud de reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor del colectivo de Mossos d´Esquadra al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.


Atendiendo al ámbito autonómico del colectivo solicitante, así como el traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, llevada a cabo por el Real Decreto 206/2010, de 26 de Febrero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1698/2011, se remite en fecha 12 de Febrero de 2019 la solicitud con objeto de que por parte de la Inspección de Trabajo se emita el informe al que se refiere el citado artículo.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga el artículo 12.1.c 1º de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), y el artículo 34 y 35 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(BOE del 31) hace constar:

En fecha 16 de Agosto de 2019, se remite a la Secretaria de Estado de Eempleo el informe solicitado con las siguientes conclusiones:
De las actuaciones inspectoras realizadas se puede concluir que se ha constatado elevados de riesgo (penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad) turnicidad y nocturnidad, en un número importante de actuaciones propias del cuerpo de Mossos d´Esquadra.

El hecho de que no se ha concretado, ni definido, ni existe una relación clara y específica de puesto de trabajo que pudieran ser cubiertos en segunda actividad, limita el acceso a dicha situación a los trabajadores y trabajadoras mayores de 57 años.

Asimismo, no debe de olvidarse que con anterioridad al Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, los miembros del Cuerpo de la policía autonómica del País Vasco, es decir, los policías que forman la Ertzaintza, desde el año 2010 tiene reconocido la ampliación de coeficientes reductores de la edad de jubilación según queda establecido en la disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.

También el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Más recientemente el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Por todo lo expresado en los fundamentos anteriores parece razonable que la reducción de la edad de jubilación debería ser también aplicable al cuerpo de Mossos d´Esquadra, al existir obviamente identidad de razón, entre la situación de este cuerpo en relación con su edad de jubilación y los policías que forman la Ertzaintza y los policías locales. En cualquier cosa conceder la edad de jubilación a estos últimos y no reconocérsela a aquellos otros, sería claramente discriminatorio y conculcaría el artículo 14 de la Constitución puesto que, los supuestos son sustancialmente iguales, no concurriendo ninguna diferencia relevante que pudiera justificar un trato desigual.

Barcelona, 16 de agosto de 2019
EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fdº.: Ignacio Fernandez García.