Este R.D. responde a una antigua reivindicación de todas las Policías Locales y se realizó a instancia de UGT, lo que permitirá rejuvenecer las plantillas de las Policías Locales así como disfrutar de una jubilación anticipada a todos aquellos compañeros que cumplan los requisitos para acceder.
No olvidamos aquellos compañeros que han quedado excluidos pese a las alegaciones realizadas por UGT en junio del 2017 al Consejo General del INNS , por los que seguiremos luchando para que puedan acceder en igualdad al anticipo de edad de jubilación.
Ámbito subjetivo de aplicación:
Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales
Reducción de la edad de jubilación:
Se aplicará a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.
La edad ordinaria de jubilación podrá reducirse 5 o 6 años
En ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización,
Necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
Efectos del coeficiente reductor
Serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Cotización adicional:
Llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Para financiar esta medida, se aplicará una cotización adicional del 10,6% a todos los policías locales en activo, el 8,86% a cargo de los ayuntamientos y el 1,76%, de los funcionarios.
Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria;
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; en 2027 y posteriores, 37 años.
Disposición transitoria segunda.
Tasa adicional de reposición de la policía local.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada.
Es importante porque se establece la cobertura de la tasa de reposición. Y la existencia de solicitud en el mes de enero de cada año, exclusivamente para los años recogidos en la ley de PGE 19-20 (Cláusula obligacional con caducidad no normativa). Al exclusivo efecto de la tasa de reposición. El trámite del expediente para solicitar la jubilación será como hasta ahora: la administración (como gestora voluntaria) o el interesado directamente en el INSS
El tiempo nos da la razón y nos confirma que hemos de continuar sin rendirnos con las peticiones y mejoras para todo el colectivo.
La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.
La comunicación de solicitud a presentar, si te interesa puedes solicitarla a tu delegado de UGT
AÑO | SE PODRÁN ANTICIPAR 6 AÑOS LA EDAD DE JUBILACIÓN, HASTA LOS 59 | AÑOS COTIZADOS COMO FUNCIONARIO CARRERA EN LA POLICÍA LOCAL |
2019 | 6 años antes de la edad indicada en la tabla superior, si el hecho causante de la pensión se produce en | 35 años y 6 meses |
2020, 2021o 2022 | 6 años antes de la edad indicada en la tabla superior, si el hecho causante de la pensión se produce en. | 36 años |
2023, 2024, 2025 o 2026 | 6 años antes de la edad indicada en la tabla superior, si el hecho causante de la pensión se produce en | 36 años y 6 meses |
2027 o posteriores | 6 años antes de la edad indicada en la tabla superior, si el hecho causante de la pensión se produce en. | 37 años |
Funcionario que cotiza en régimen general
La edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
AÑO | PERÍODOS COTIZADOS | EDAD EXIGIDA |
2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
2020 | 37 o más años. | 65 años. |
Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
2024 | 38 o más años. | 65 años. |
Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |