El Tribunal Supremo dicta doctrina respecto a los Policías Locales interinos


 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta ha dictado la Sentencia núm. 828/2019.

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El Tribunal Supremo aceptó por Auto de 16 de mayo de 2017 la cuestión sometida a interés casacional por la que resulta o no ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad para la cobertura de plazas vacantes, fijando como doctrina el FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO.

 

SÉPTIMO.- La doctrina de la Sala.

A la vista de lo argumentando en el fundamento anterior ninguna duda había respecto a que existía ya una reserva legal respecto a los puestos de policía local que debían ser cubiertos por funcionarios, por lo que la inclusión en el 2013 en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local del término “de carrera” da a entender una mayor restricción al concepto con las diferencias más arriba señaladas entre el apartado 1 y el tercero del art. 92 LBRL. Así la pura literalidad de la nueva redacción del art. 92.3 LBRL confiere cobertura a la interpretación de la Sala de Bilbao modificándose, por razón del cambio legislativo, el criterio sostenido en la STS de 12 de febrero de 1999, casación en interés de ley 5635/1998.

En consecuencia, tras la modificación del art.92.3 LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, dada la regulación especial de la norma frente al carácter general sentado en el apartado 1 con remisión al EBEP.

 

F A L L O

 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO.- No ha lugar a los recursos de casación deducidos por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Santurtzi y del Gobierno Vasco, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2016 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación nº 927/2015.

 

SEGUNDO.- Se fija como doctrina la reflejada en el fundamento séptimo.

Una vez dictada la Sentencia que fija la doctrina en referencia a todos los funcionarios interinos de policía, por la que no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, dada la regulación especial de la norma frente al carácter general sentado en el apartado 1 con remisión al EBEP, se ha de estudiar la situación jurídica de todos los compañeros de las Policías Locales que están prestando su servicio como funcionarios interinos y convocar plazas para convertiros en funcionarios de carrera.