RESUM DE LES RESTRICCIONS A PARTIR DEL 30 D’OCTUBRE PER LA COVID-19

RESOLUCIÓ SLT/2700/2020, de 29 d’octubre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya.

La situación epidemiológica de Cataluña obliga a adoptar medidas especiales de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para detener la transmisión del virus de la COVID-19 y proteger la salud de la población del territorio.

Estas medidas se aplican en toda Cataluña.

Estan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

 

Confinamiento nocturno

 

  Confinamiento nocturno

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Aplicación en toda Cataluña
Desde el 25 de octubre

Excepciones a la movilidad:
• Asistencia sanitaria de urgencia.
• Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia, siempre que sea a la farmacia más próxima al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.
• Desplazamiento para ir y volver del trabajo, con el correspondiente certificado de la empresa.
• Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para prestar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
• Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
• Actuación urgente ante órganos judiciales.
• Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
• Retorno al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
• Cuidado de animales de compañía por el tiempo imprescindible, con desplazamiento individual próximo al domicilio, entre las 4 y las 6 horas.
• Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Horario máximo de apertura al público:
• Servicios, comercio minorista y de restauración (recogida para llevar) a las: 21 horas.
• Actividades culturales, espectáculos públicos y servicio de restauración a domicilio a las 22 horas.
La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa…) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

infografia horaris nocturns

Movilidad

• Se recomienda limitar los desplazamientos fuera del domicilio y la circulación por la vía pública, respetando las medidas de protección individual y colectiva.
• Se recomienda mantener las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”. Burbuja de convivencia: personas con quienes convivimos. Burbuja ampliada: personas con quien convivimos + personas con quienes nos relacionamos (escuela, trabajo…).

Reuniones y encuentros (familiares y de carácter social)

• Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”, tanto en el ámbito privado como en el público.
• En los encuentros y reuniones, se recomienda mantener la burbuja ampliada.
• En las reuniones de hasta 6 personas en espacios públicos no se permite consumir alimentos ni bebidas.
• No se consideran incluidas en esta prohibición, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por el PROCICAT:

– Las actividades laborales
– Las actividades docentes
– Las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares)
– Las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)
– Las actividades de culto y los actos religiosos
– Los medios de transporte público
– El transporte escolar
– Las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine y exposiciones
– Las actividades deportivas
– La apertura de bibliotecas, archivos, museos y monumentos

Actividad comercial

• Se permite la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas con un 30% del aforo total, excepto los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos de higiene, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir el aforo total al 50%.
• Hay que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes (si no es posible, se permite la permanencia de un cliente).
• Los establecimientos y locales comerciales minoristas de más de 400 m2 de superficie útil de exposición y venta tienen que disponer de sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real.
• Los centros comerciales tienen que controlar el acceso para garantizar un aforo del 30% también en los espacios comunes y de paso.
• Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
• El acceso a los probadores se reduce a un máximo de una persona por cabina.
• Los mercados no sedentarios tienen que reducir al 30% la capacidad de aforo.
• Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de forma escalonada evitando aglomeraciones y también sistemas de reparto a domicilio.
• No se permite la apertura de las empresas que ofrecen servicios que implican contacto personal próximo, excepto servicios esenciales, sanitarios o sociosanitarios. Se prohíben específicamente los servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería.
• Se suspenden ferias comerciales.
• Las tiendas de conveniencia (comercios de 24 horas), los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 07.00 horas.

Actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, ceremonias fúnebres)

• Asistencia limitada al 50% del aforo.

Actividades culturales, de espectáculos públicos y recreativas

• Aforo no superior al 50% de la capacidad máxima, con asientos preasignados y registro de datos de contacto. Horario de cierre a las 22.00 h.
• Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo cualquier tipo de estructura no permanente desmontable. Se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
• Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta las 20.00 h.
• Las fiestas mayores quedan suspendidas.
• Se suspenden las actividades presenciales en equipamientos como centros cívicos y otros de carácter comunitario (talleres, charlas, cursos u otros similares), a menos que se hagan por medios telemáticos. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa, de ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños y adolescentes; los programas de apoyo juvenil, y otras actividades de intervención social y personal, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

Actividad deportiva

• Se pueden utilizar las instalaciones y los equipamientos deportivos de carácter lúdico con cita previa y control de acceso, sin superar el 50% del aforo.
• Se aplazan todas las competiciones deportivas previstas, excepto las oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales.
• Se prohíbe el uso de aquellos equipamientos deportivos que no estén supervisados.

Actividades de hostelería y restauración

• Se suspenden las actividades de restauración (incluidas las áreas de servicio de autopistas y carreteras). Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos para el uso de los clientes; los servicios de restauración de centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los comedores escolares, de centros de trabajo, de formación y de carácter social.
• Se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
• En los espacios comunes de los hoteles de los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos el aforo se limitará al 50%.

Actividades laborales y profesionales

• Hay que priorizar el trabajo a distancia y reforzar el control de los espacios comunes.
• Hay que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
• Se suspende la celebración de congresos y convenciones.

Actividad educativa

• En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia teórica presencial tiene que pasar a formato virtual.
• Se mantienen las actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.

 

Transporte público

• El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Solo se pueden producir restricciones en horario nocturno.
• Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, por ejemplo para comer.

Actividades relacionadas con el juego

• Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

Normativa

  • RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
  • RESOLUCIÓN SLT/2620/2020, de 25 de octubre,por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
  • DECRETO 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
  • RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
  • RESOLUCIÓN SLT/2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.