Publicada la Llei orgànica que regula la protecció de les dades personals utilitzades en les labors de prevenció, detecció, recerca o enjudiciament d’infraccions penals, així com en la protecció i prevenció enfront de les amenaces contra la seguretat pública.

Publicada la Llei orgànica que regula la protecció de les dades personals utilitzades en les labors de prevenció, detecció, recerca o enjudiciament d’infraccions penals, així com en la protecció i prevenció enfront de les amenaces contra la seguretat pública.

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La Directiva (UE) 2016/680 del Parlament Europeu i del Consell, de 27 d’abril de 2016, objecte de transposició per aquesta Llei orgànica, deroga la Decisió Marc 2008/977/JAI del Consell, de 27 de novembre de 2008, relativa a la protecció de dades personals tractats en el marc de la cooperació policial i judicial en matèria penal, que havia estat superada per diverses raons

La norma contempla un marc regulador semblant al del RGPD,

Qüestions noves:

A la LO es contemplen algunes qüestions noves, com una secció relativa al tractament de dades personals en l’àmbit de la videovigilància per Forces i Cossos de Seguretat que defineix els sistemes d’enregistrament, regula el tractament i conservació.

Sección 2.ª Tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

«Artículo 15. Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  1. La captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 17. Dispositivos móviles.

  1. Podrán utilizarse dispositivos de toma de imágenes y sonido de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley Orgánica, conforme a las competencias específicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto. El uso de los dispositivos móviles deberá estar autorizado por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización de dichos dispositivos a los principios de tratamiento y al de proporcionalidad.

En el caso de los Cuerpos de Policía propios de las Comunidades Autónomas que tengan y ejerzan competencias asumidas para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, serán sus órganos correspondientes los que autorizarán este tipo de actuaciones para sus fuerzas policiales, así como para las dependientes de las Corporaciones locales radicadas en su territorio.

  1. En estos supuestos de dispositivos móviles, las autorizaciones no se podrán conceder en ningún caso con carácter indefinido o permanente, siendo otorgadas por el plazo adecuado a la naturaleza y las circunstancias derivadas del peligro o evento concreto, por un periodo máximo de un mes prorrogable por otro.
  2. En casos de urgencia o necesidad inaplazable será el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar su uso, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas».

Per quan tindrem les càmeres unipersonals que incrementen la seguretat jurídica de les actuacions policials, des d’UGT SPL fa anys que les reclamem, ara ja hi ha una regulació mé concreta.