Acciones iniciadas contra el criterio de gestión INSS13/2022 PL Interinos

Acciones iniciadas contra el criterio de gestión INSS13/2022 PL Interinos

El próximo día 28 de Abril del 2022, está convocada una reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguridad Social, donde nuestra Organización forma parte. En la misma aportaremos el siguiente informe, en aras de revocar o modificar la  resolución de la Dirección Técnica y por consiguiente, el Criterio de Gestión  13/2022.

“Con fecha 29 de Marzo del 2022, se da comunicación al Criterio de Gestión 13/2022″.

En dicho Criterio, se establece que los tiempos trabajados por el funcionario en calidad de funcionario Interino, previo a alcanzar su condición de Funcionario de Carrera, no se tendrá en cuenta para determinar su adelanto de la edad de jubilación y en consecuencia, no aplicar el coeficiente reductor  del 0,20 por año trabajado como interino en la Policía Local.

Además se determina que las situaciones contractuales que recogía la instrucción Criterio 7/2019, de aquellos Policías Locales que ejercían su  profesión bajo un contrato administrativo (algo que se daba por legal y una  práctica usual en algunas administraciones públicas), también se deja sin  efecto, es decir, no se contemplaran los tiempos trabajados como policía  local bajo un contrato en régimen administrativo de la Administración para poder beneficiarse de la reducción del tiempo de trabajo por aplicación del  coeficiente reductor. En relación a este ejemplo, en la actualidad no puede  existir más de un 1% (en la actualidad en activo hay 65.000 Policías Local) de personal Policía Local bajo un contrato Laboral Administrativo porque  después del año 1986, función Pública tiene muy reglado el concepto de  POLICÍA-FUNCIONARIO y no se dan esta singular e irregular circunstancia.

La cuestión está en que el criterio establecido por el Centro Directivo, que  hace referencia a justificar el motivo que ha cambiado el criterio establecido  en las anteriores resoluciones, no se ajusta a la realidad ni las aptitudes que  en el desarrollo de la actividad oposición de acceso a la Plaza de Policía Local  (ya sea funcionario interino o de Carrera) describe las pruebas que  componen el concurso de acceso. Es decir, el requerimiento técnico de  superar una prueba Psicofísica, se requiere al inicio del proceso selectivo  para el acceso a la plaza de Policía Local, así como para el acceso a cualquier  plaza de policía en este país. Una vez superado el proceso de concurso  oposición, se ha de superar un periodo de formación básica (academia de  policía) y unos meses de prácticas en la calle. Superado ese proceso, el  aspirante pasa de Funcionario interino o en prácticas (según el cuerpo  policial) a Funcionario de Carrera.

Por lo tanto, todos los Policías Locales y Autonómicos, pasan siempre un  periodo de entre 9, 14, 18 meses como funcionario interino como regla  básica, y en algunas CCAA los municipios, amplían esos periodos debidos a  las necesidades de sus plantillas, donde mantienen por motivos de gestión  de sus plantillas y de sus efectivos disponibles, al funcionario interino en su  puesto de trabajo, a la espera de poder enviarlo a finalizar su formación  básica a la academia regional de destino.

Que así mismo, y desde la perspectiva mas solidaria y de defensa de nuestro  sistema General de Prestación, entendemos que todos esos miles de  trabajadores públicos, Policías interinos, han de seguir sobre cotizando para  aportar al sistema los ingresos debidos que fortalezcan la viabilidad del  actual sistema de Pensiones y en la que nuestra organización está  totalmente comprometida.

Es este el motivo que entendemos desproporcionado, porque aleja al INNS  de la realidad de un colectivo donde el tiempo prestado de servicio como  interino, no merma sus actividades, capacidades, funciones, turnicidades,  peligrosidades y exposición al riesgo, como bien recoge la institución  (INNSS)en sus anteriores Criterios de Gestión y que en esta nueva Instrucción  se ha cambiado sin contar con los agentes sociales, con una justificación  técnica irrelevante y sin la información preceptiva ya que los anteriores  criterios sí que fueron comunicados a los sindicatos e incluso aportamos  nuestra posición al respecto, lo que genero el consenso unánime de la parte social.”