Fuente Gabinete jurídico UGT CAT
El Gabinete Jurídico de UGT de Cataluña ganamos una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se equipara el cuerpo de policía de la Diputación al cuerpo de policía local, abriendo las puertas a todos aquellos agentes, no sólo de la Diputación , sino de todo el Estado en situación similar, que quieran acceder a la jubilación anticipada, para cuando equipara a los dos cuerpos de seguridad.
El cuerpo de la policía de la Diputación (Cuerpo de Seguridad de la Diputación de Barcelona) estuvo vigente en Cataluña hasta el año 1997. Hasta ese momento, los agentes actuaban, a todos los efectos, como agentes de policía. A partir de 1998, una vez disuelto el cuerpo, el actor pasa al cuerpo de policía local de Sant Just Desvern.
Esta sentencia reconoce que el tiempo que el actor estuvo en el cuerpo de la Diputación fue, a todos los efectos, como policía local , computando, por tanto, el período 1987 a 1998 y pudiendo acceder, pues, al factor de reducción de edad de la policía local.
En el presente caso, el trabajador fue agente de policía de la Diputación de Barcelona de 1987 a 1998 y después pasó al cuerpo de Policía Local de Sant Just. En el momento de pedir la jubilación anticipada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no le computó el período prestado como agente en la Diputación (11 años), porque entendía que no era agente de policía.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona estimó la demanda formulada por el trabajador , reconociéndole el período de 11 años de agente de policía de la Diputación como agente de policía a todos los efectos, incluyendo el derecho al cómputo para acceder a la jubilación anticipada del Real Decreto 1449/2018, que establece un coeficiente reductor de edad para policías locales, para avanzar la edad de acceso a la jubilación.
Esta sentencia fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, quien confirmó la resolución de primera instancia por completo.
En conclusión, esta sentencia abre el camino a la equiparación de derechos de todas las personas trabajadoras de los cuerpos de seguridad de todo el estado (incluyendo cuerpos autonómicos, locales, etc…).