SOL.LICITUD DE DIRECTRIUS TÈCNIQUES I PROCEDIMENTS COMUNS DE LES POLICIES LOCALS DE CATALUNYA

 

Maria Begoña C F

Subdirectora general de coordinació de Policia de Catalunya

Departament d’Interior

Juan Francisco Rodríguez Martín, com responsable del Sindicat de Policia Local de Catalunya de la FeSP UGT, arran la situació de nivell d’alerta Antiterrorista 4, nivell elevat i tenint en compte el succeït a Cornellà i els atemptats de Les Rambles de Barcelona i posteriors de Cambrils.

Després del que va succeir a Cornellà, tant la Conselleria  com el “Ministerio de Interior” van enviar circulars per que s’extremessin les mesures de protecció de les comissaries i autoprotecció de tots els policies,  davant possibles atemptats terroristes.

Estarem d’acord que la vostra Subdirecció general de coordinació de Policia de Catalunya, es la més adient per  confeccionar les directrius tècniques i els procediments comuns de les Policies Locals de Catalunya, on quedin reflectits els mínims a aplicar pels municipis que disposin de Policia Local, sigui la que sigui la seva denominació, on es tinguin presents les amenaces a les que també ens enfrontem com policies i ho hem de fer  amb el màxim nivell de seguretat i eines, de forma coordinada, planificada, amb la màxima professionalitat i eficiència. 

El Supremo exige calidad y no cantidad en la información que la empresa da a los sindicatos

Mucha documentación, pero incomprensible, vulnera la buena fe

La sentencia sugiere incluso la necesidad de un informe técnico

El Supremo exige calidad y no cantidad en la información que la empresa da a los sindicatos

El Tribunal Supremo exige a las empresas que, en los procesos de negociación con los representantes de los trabajadores, les entreguen una documentación «útil y de calidad». Un requisito que no se entiende satisfecho con la aportación de una ingente cantidad de información, si esta resulta incomprensible por ser excesivamente técnica o ser muy difícil de ordenar.

«No es solo el número y cantidad de documentos aportados, sino también la calidad de la información contenida en los mismos», asevera el alto tribunal en una reciente sentencia en la que anula la modificación de las condiciones de trabajo en una compañía por no haber negociado esta «conforme a las reglas de la buena fe».

La resolución subraya que la obligación del empresario de facilitar una información adecuada no se ve cumplimentada por la aportación de «una multitud de documentos que carecen de una correcta explicación de su contenido y de una eficiente exposición de la incidencia de esos datos» en las medias que proponen. De hecho, los magistrados sugieren que, en casos más complejos, la compañía debe recurrir a elaborar un informe técnico que permita a los sindicatos comprender las circunstancias que tienen incidencia en la negociación en curso.

En este sentido, la sentencia reprocha a la empresa que no realizara esfuerzo alguno para que los sindicatos comprendieran los documentos aportados, mientras que sí se afanó en elaborar un informe pericial para convencer al órgano judicial de la oportunidad de aplicar la modificación laboral objeto de la demanda. «De lo que se trata es de que los representantes de los trabajadores dispongan de forma efectiva de toda la información necesaria» durante el periodo de consultas, remarca el texto.

‘Contact center’

El litigio lo protagoniza una empresa del conflictivo sector de los contact centers. La compañía inició un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo después de que su contratista le comunicara una reducción en las horas de servicio que requería. El objetivo era la redistribución del horario de las jornadas, incrementando los turnos partidos.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores exige que, cuando la modificación tenga carácter colectivo, debe ir precedida de un periodo de consultas a los representantes de los trabajadores, en el que el empresario debe informar de las causas que motivan su decisión. El precepto requiere, además, que los interlocutores negocien «de buena fe«.

Según la sentencia, estos requisitos no se vieron cumplidos en tanto que la compañía entregó una enorme cantidad de documentos e información cuya fiabilidad no pudo contrastarse. Los papeles «tan solo reflejaban una multitud de datos de compleja interpretación que no aportaban información efectiva, útil y de calidad adecuada para cumplimentar de buena fe el periodo de consultas», zanja el texto.

Por todo ello, el Supremo confirma la sentencia dictada en instancia por la Audiencia Nacional, que había declarado la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo impuesta por la empresa, y ordena la restitución de la situación previa de la que disfrutaban los empleados.

fuente: cincodias.elpais.com

130 Aniversario UGT

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Adjuntamos escrito entregado en mano a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero, en la reunión mantenida con ella, en la cual le hemos pedido el IMPULSO DEFINITIVO por su parte para terminar la última fase del procedimiento y APROBAR SIN MÁS DEMORA el Real Decreto que todos esperamos.

Desde el día que supimos por los medios de comunicación que sería la futura ministra, sin esperar ni tan siquiera a que cogiera su cartera ministerial, nos pusimos manos a la obra sin perder un segundo para conseguirla.

La FeSP UGT de Granada gana una Sentencia en el Tribunal Supremo sobre la composición de la Mesa General de Negociación

LA FEMP APOYA LA MANIFESTACIÓN DE POLICÍAS LOCALES EN DEFENSA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE EFECTIVOS ABEL CABALLERO REPROCHA AL GOBIERNO EL RETRASO EN LA APLICACIÓN DEL ACUERDO

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Madrid-Vigo, 16 de mayo de 2018.- El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado esta mañana el apoyo de la Federación a la manifestación que el próximo día 23 de mayo sacará a la calle a los representantes de 75.000 policías locales que reclaman la aplicación efectiva del proceso de jubilación anticipada a los 59 años.

Colau sigue empecinada en controlar la orientación sexual de la Guardia Urbana

El Ayuntamiento de Barcelona defenderá judicialmente el fichero de datos personales pese a que la oposición y los agentes piden retirarlo

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, con miembros de la Guardia Urbana / FOTOMONTAJE DE CG

Ada Colau sigue empecinada en controlar la orientación sexual de la Guardia Urbana. El Ayuntamiento de Barcelona defenderá judicialmente el fichero de datos personales del cuerpo municipal de seguridad pese a que un juzgado contencioso lo tumbó y que la oposición le pedirá de nuevo hoy miércoles, 19 de mayo, que lo retire. Lo hará el PP en la Comisión de Presidencia, haciéndose eco de un creciente malestar en el cuerpo.

LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y LA PLATAFORMA SOCIAL DE POLICÍA LOCAL, INFORMAN

LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y LA PLATAFORMA SOCIAL DE POLICÍA LOCAL, INFORMAN

La Plataforma Nacional por el anticipo de la edad de jubilación y la Plataforma Social de Policía Local, INFORMAN:
Reunidos en el día de hoy en Vigo con el Presidente de la FEMP Abel Caballero, se establecen los siguientes acuerdos:
1.- Realizar una rueda de prensa conjunta en Madrid FEMP- PLATAFORMAS el día 22 anterior a la manifestación para impulsar a los medios de comunicación el éxito de la convocatoria.
2,- La Presencia de la FEMP en la cabecera de la manifestación.
3.- A propuesta de las Plataformas la FEMP procederá a la lectura del manifiesto.
4.- El presidente de la FEMP nos traslada su compromiso de que al día siguiente a la manifestación, hablará con el gobierno para culminar el proceso a la mayor brevedad posible.

Las dos plataformas agradecemos la disposición y el compromiso de la FEMP.

 JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍAS YA!!!
GOBIERNO CUMPLE YA!!!!

¡Basta ya! No mas expulsiones por discapacidad

Entrevista al compañero de la Guardia Urbana de L’H expulsado por su discapacidad explicando la admision a trámite de la denúncia en la ONU y al Presidente de AILPOLD expulsado de la Guardia Urbana de Barcelona tras sufrir una discapacidad por acto de servicio.

 

fuente: lhdigital.cat

La justícia dóna la raó a la UGT i admet que l’Ajuntament de Barcelona no té competència per crear un registre amb dades personals d’especial protecció dels agents de la Guàrdia Urbana

La justícia dóna la raó a la UGT i admet que l’Ajuntament de Barcelona no té competència per crear un registre amb dades personals d’especial protecció dels agents de la Guàrdia Urbana

L’Ajuntament pretenia que aquest fitxer incorporés dades especialment protegides com la ideologia, l’afiliació sindical, religió, creences, origen racial o ètnic, salut, etc

El 23 de febrer de 2017 l’Ajuntament de Barcelona va publicar al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona l’anunci de la creació d’un fitxer amb dades de caràcter personal anomenat ‘Gestió de la Unitat de Deontologia i Afers Interns de la Guàrdia Urbana’.  Aquest registre pretenia recollir dades personals d’especial protecció per la CE, LOPD, Convenció Europea de Drets Humans i Directiva 95/46, amb la finalitat de gestionar-les en procediments d’informació reservada a funcionaris i investigació de fets constitutius d’infracció disciplinària o d’infracció penal, de procediments sancionadors, de procediments vinculats a l’assignació d’armament i registre de sancions imposades i de queixes ciutadanes i peticions d’altres entitats competents, pels serveis prestats per la Guàrdia Urbana.

Entre d’altres, l’Ajuntament pretenia que aquest fitxer incorporés dades especialment protegides com la ideologia, l’afiliació sindical, religió, creences, origen racial o ètnic, salut (malalties, discapacitats…), vida sexual, violència de gènere, que fossin especialment rellevants per a la investigació concreta.

La Federació de Serveis Públics de la UGT de Catalunya va denunciar als jutjats immediatament aquest registre perquè entenem que l’Ajuntament no té la competència per crear-lo i perquè vulnera l’activitat sindical prevista a la CE i infringeix el dret a la negociació col·lectiva.

Ara, el Jutjat Contenciós Administratiu n.13 de Barcelona anul·la la resolució administrativa impugnada i reconeix que l’Ajuntament no és competent per a la creació del fitxer, alhora que sentencia que aquest registre no respecta els límits establerts en els punts anteriors, tal com havia denunciat en exclusiva pel Sindicat de Policia Local de la UGT a l’Ajuntament de Barcelona.

La sentència obliga també el consistori a pagar les despeses del judici.

En aquest enllaç podeu consultar la sentència.