FSP_UGT DENUNCIA LA INEFICACIA DE LA GESTIÓN POLÍTICA EN LA CRISIS DEL ÉBOLA.

Tarde o temprano todo recorte tiene sus consecuencias. En España lo estamos sufriendo con la enfermedad del virus del Ébola y su nefasta gestión política. Tiene algo que ver la desmantelación del Hospital Carlos III?

En el plan de medidas de garantías de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, presupuesto 2013, se dictan instrucciones para la conversión del Hospital Carlos III en un centro de media y larga estancia. Este hospital era hasta el momento el Centro de referencia en Madrid para pandemias y enfermedades emergentes cumpliendo todos los requisitos para el mantenimiento de este tipo de enfermedades y su contención, como son: Infraestructuras adecuadas (habitaciones de presión negativa para aislamientos respiratorios, laboratorios microbiológicos especializados, centro aislado y con un tamaño que le permite ser fácilmente cuarentenable e ideal para contener una enfermedad infecciosa…) y Personal adecuado (especialistas en enfermedades infecciosas, epidemiólogos, personal concienciado y formado, protocolos establecidos con realización de simulacros…)

Los trabajadores del hospital Carlos III alertaron a la consejería de Sanidad de la CAM del riesgo del cierre de la Unidad de Alertas sin antes preparar otro lugar que pudiera hacerse cargo de una labor tan sensible y compleja. Desoyendo la voz de los profesionales, en noviembre de 2013 comienza su integración como centro dependiente del Hospital de La Paz, cerrándose servicios como UCI, laboratorios de microbiología, anatomía patológica, banco de sangre…

En el mes de abril se producen dos sospechas de Ébola en Madrid, las autoridades sanitarias derivan al primero de ellos al Carlos III, dándose cuenta de que es imposible atenderle allí por la falta de infraestructuras. El segundo caso, 27 de abril, es asumido por La Paz, descartándose en pocas horas la sospecha, pero pone de manifiesto la necesidad de una nueva designación para la atención de estos casos.

Es por ello que con la llegada del primer caso de un repatriado infectado con el virus, se decide recuperar el Hospital Carlos III como centro de referencia de la CAM, teniendo que regresar de nuevo los recursos materiales como personales que habían sido trasladados con anterioridad a La Paz. Todo ello de una forma rápida y urgente, fruto de la decisión unilateral del Gobierno de España, con todas las consecuencias que esto genera.

FSP-UGT denuncia que los profesionales sanitarios han tenido que hacer frente al virus del Ébola sin protocolos específicos, sin Equipos de Protección Individuales (EPIs) adecuados y con una falta de información y formación clara, es decir, una situación inasumible que ha puesto en riesgo la seguridad y la salud de los profesionales, la de los pacientes e incluso la salud pública del resto de la población.

El hecho de explicar cómo usar un Equipo de Protección Individual (EPIs) para riesgo biológico no es suficiente sino va acompañado del deber de facilitar los procedimientos a seguir desde que el enfermo ingresa en el hospital, su acceso al mismo, traslado interno, la realización de pruebas diagnosticas, retirada de residuos contaminados y altamente infecciosos…todo ello fundamental para evitar el contagio y la propagación del virus.

Y por supuesto, con toda esta forma de proceder se ha incurrido en el incumplimiento fragante de la normativa vigente:

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

– Articulo 14, derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Reconoce el derecho de información y formación en materia preventiva.

– Articulo 15, el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.

– Articulo 17, el empresario proporcionara a los trabajadores los EPIs adecuados al desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

– Articulo 18, derecho a la información, consulta y participación de los trabajadores en cuanto a los riesgos para la seguridad y salud y las medidas y actividades de protección.

– Articulo 19, derecho a la formación de los trabajadores, el empresario garantizará que cada trabajador reciba información teórica y práctica, suficiente y adecuada.

RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo:

– Según el artículo 3, el virus Ébola debe clasificarse como agente biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

– El artículo 6 contempla las medidas que deben adoptarse para reducir riesgos estableciendo procedimientos de trabajo adecuados y usando medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos, establecimiento de planes para hacer frente en caso de exposición accidental al agente biológico…

– El artículo 12 regula el derecho a la información y formación de los trabajadores.

– El artículo 14 especifica que en los centros sanitarios deberá garantizarse la seguridad de los trabajadores con procedimientos para manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.

Desde FSP-UGT exigimos que se corrija de inmediato la nefasta gestión que se ha llevado a cabo y se tomen las medidas preventivas necesarias para contener esta peligrosa enfermedad sin poner en riesgo la vida de los profesionales sanitarios y la población en general.

Ya es hora de que los dirigentes políticos asuman su responsabilidad y no culpabilicen de su ineficacia a los trabajadores y trabajadoras.

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